Maquinas B y C
Máquinas tipo B: de acuerdo con el RD 2110/1998, de 2 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, son máquinas recreativas de tipo B aquellas que, a cambio del precio de la partida, conceden al usuario un tiempo de uso o juego y eventualmente y de acuerdo con el programa del juego, un premio en metálico.
Máquinas tipo C: de acuerdo con el RD 2110/1998, de 2 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, son máquinas recreativas de tipo C las que, de acuerdo con las características y límites establecidos en dicho Reglamento, a cambio de una determinada apuesta, conceden al usuario un tiempo de uso o juego y eventualmente, un premio que siempre dependerá del azar. La máquina tendrá que ser diseñada y explotada de forma que devuelva a los jugadores, de acuerdo con la serie estadística de partidas que resulte de la totalidad de combinaciones posibles, un porcentaje no inferior al 80% de las apuestas efectuadas. Espero les sirva para saber un poco más de estas maquinitas. |